Términos y condiciones de Velominata, S.A.P.I. de C.V.
Estos términos y condiciones son aplicables a las transacciones entre Velominata, S.A.P.I. de C.V. (“Velominata”) y sus clientes (compradores o vendedores) de bienes muebles usados, ya sea a través de sus ubicaciones físicas o a través de su portal www.velominata.mx y que estén documentados en un contrato con las siguientes modalidades: crédito Velominata, consignación, tiendas aliadas y/o dinero rápido, (en adelante, el “Contrato”).
PRIMERA. Declaración del cliente. El Cliente, declara que a) tiene los generales establecidos en su contrato; b) no realiza actividades empresariales conforme al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación ni percibe ingresos por tales actividades empresariales o servicios personales independientes de conformidad con el Capítulo II Título IV de la Ley del Impuestos sobre la Renta, c) cuenta con plena capacidad legal para celebrar y cumplir con las obligaciones que le derivan del referido Contrato de conformidad con sus términos; y d) es su deseo y voluntad el celebrar el contrato referido con Velominata, a efecto de otorgar una comisión mercantil (consignación), dar su bicicleta a cambio de otra (crédito Velominata), dar su bicicleta a cambio de un préstamo en una tienda aliada (tienda aliada) o vender su bien mueble usado (dinero rápido).
SEGUNDA. Declaración de Velominata. Velominata, en este acto declara, a través de su representante legal, que: a) es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de México; b) cuenta con plena capacidad legal y autorizaciones suficientes (corporativas, estatutarias u otras, en su caso) para celebrar y cumplir con las obligaciones que le derivan de los presentes términos y condiciones; c) es su deseo y voluntad el celebrar estos términos y condiciones con el Cliente, a efecto de recibir una comisión mercantil o bien mueble usado, conforme a los términos y condiciones previstas más adelante; y d) el representante legal de Velominata cuenta con todos los poderes y facultades suficientes, así como las autorizaciones necesarias (corporativas, estatutarias u otras) para celebrar válidamente los contratos en su representación y para obligarlo válidamente en los términos del mismo, y que dichos poderes, facultades y autorizaciones corporativas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
TERCERA. Consignación. Para los contratos de Comisión Mercantil (consignación), el Cliente que celebra estos contratos, comisiona a Velominata para que éste último, lleve a cabo las publicaciones y negociaciones, así como cualquier otro acto que resulte necesario para la venta del Bien Mueble Usado descrito en su respectivo contrato (la “Comisión”). Velominata reconoce la aceptación de todos los actos previstos en dichos contratos y acepta la Comisión. Las Partes convienen que la contraprestación pagadera a Velominata por el desempeño de la Comisión será el excedente que obtenga Velominata sobre el Monto Acordado (como dicho termino se establece en el contrato referido, la “Contraprestación”).Velominata recibirá el Monto Acordado más la Contraprestación, retendrá el monto equivalente a la Contraprestación y entregará el Monto Acordado al Cliente mediante transferencia electrónica a la cuenta de banco que este le indique, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que Velominata reciba el Precio y la Contraprestación del comprador del Bien Mueble Usado.
Velominata emitirá a favor del Cliente el comprobante fiscal digital (“CFDI”) que corresponda a la Contraprestación de conformidad con la legislación fiscal aplicable. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que no optará por la opción concedida por la regla 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 o cualquier que la sustituya; razón por la cual, el Cliente será el único obligado en emitir el CFDI a favor del comprador del Bien Mueble Usado.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que Velominata podrá, a su sola y absoluta discreción, compensar el Precio a su favor al amparo del referido Contrato contra cualesquiera pagos que deba realizar el Cliente en favor de Velominata al amparo de cierto contrato de mutuo simple celebrado entre las partes, en términos de lo establecido en los artículos 2186 y 2191 del Código Civil Federal. A fin de que Velominata realice la compensación acordada en el presente párrafo, el Cliente hace constar su consentimiento expreso e irrevocable para los efectos del artículo 2188 del Código Civil Federal.
CUARTA. Tienda aliada. Para los contratos de tiendas aliadas, el Cliente comisiona a Velominata para que éste último, lleve a cabo las publicaciones y negociaciones, así como cualquier otro acto que resulte necesario para la venta del Bien Mueble Usado que se describe en dicho contrato (la “Comisión”). Asimismo, en ese acto, el Mutuante pone a disposición en mutuo simple la Cantidad en Mutuo establecida en la carátula de dicho Contrato. El Mutuatario instruye en ese acto al Mutuante a entregar la Cantidad en Mutuo a la Tienda Aliada en las cuentas que esta le indique para que la Tienda Aliada utilice dicha Cantidad en Mutuo como parte del precio en la compraventa de una bicicleta de su catálogo.
Las Partes convienen que la contraprestación pagadera a Velominata por el desempeño de la Comisión será el excedente que obtenga Velominata sobre el Precio (como dicho termino se establece en la carátula del Contrato, la “Contraprestación”).Velominata recibirá el Precio más la Contraprestación, retendrá el monto equivalente a la Contraprestación y entregará el Precio al Cliente mediante transferencia electrónica a la cuenta de banco que le indique, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que Velominata reciba el Precio y la Contraprestación del comprador del Bien Mueble Usado.
Velominata emitirá a favor del Cliente el comprobante fiscal digital (“CFDI”) que corresponda a la Contraprestación de conformidad con la legislación fiscal aplicable. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que no optará por la opción concedida por la regla 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 o cualquier que la sustituya; razón por la cual, el Cliente será el único obligado en emitir el CFDI a favor del comprador del Bien Mueble Usado.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que Velominata podrá, a su sola y absoluta discreción, compensar el Precio a su favor al amparo del referido Contrato contra cualesquiera pagos que deba realizar el Cliente en favor de Velominata al amparo de cierto contrato de mutuo simple celebrado entre las partes, en términos de lo establecido en los artículos 2186 y 2191 del Código Civil Federal. A fin de que Velominata realice la compensación acordada en el presente párrafo, el Cliente hace constar su consentimiento expreso e irrevocable para los efectos del artículo 2188 del Código Civil Federal.
El Mutuatario se obliga a devolver al Mutuante una cantidad equivalente a la Cantidad en Mutuo (el “Pago”). El Pago será cubierto cuando la Comisión se dé por cumplida. No obstante lo anterior, en caso de que la Comisión sea revocada por el Mutuatario o se termine por cualquier otra causa, el Pago será cubierto cuando el Mutuante así lo requiera al Mutuario con 15 (quince) días naturales de anticipación. Ambas partes acuerdan que el presente mutuo no causará intereses ordinarios, por así convenir a sus intereses y en consistencia con las razones de negocio del Mutuante; sin embargo, en caso de que el Mutuario omita llevar a cabo el pago de esta cantidad a más tardar 15 (quince) días naturales después de que el Mutuante lo requiera, conforme al párrafo segundo de la cláusula segunda de este Contrato, se causarán intereses moratorios del 9% (nueve por ciento) mensual hasta que el Pago sea cubierto íntegramente, más el impuesto al valor agregado sobre tales intereses.
QUINTA. Crédito Velominata. Para los contratos de crédito Velominata en los cuales el Precio del Bien Mueble Usado que se describe en dicho contrato sea inferior al valor del bien mueble usado que el Cliente adquiere del catálogo de Velominata, el cliente paga parte del precio en especie con el Bien Mueble Usado descrito en el contrato de venta del Bien Mueble Usado.
Para los contratos de crédito Velominata en los cuales el Precio del Bien Mueble Usado que se describe en dicho contrato sea superior al valor del bien mueble usado que el Cliente adquiere del catálogo de Velominata, se aplicarán los mismos términos y condiciones que los establecidos en la sección CUARTA de los presentes términos y condiciones.
SEXTA. Dinero rápido. Para los contratos de dinero rápido, el Cliente comisiona a Velominata para que éste último, lleve a cabo las publicaciones y negociaciones, así como cualquier otro acto que resulte necesario para la venta del Bien Mueble Usado que se describe en dicho contrato (la “Comisión”). Asimismo, en este acto, el Mutuante pone a disposición en mutuo simple la Cantidad en Mutuo establecida en dicho contrato.
Las Partes convienen que la contraprestación pagadera a Velominata por el desempeño de la Comisión será el excedente que obtenga Velominata sobre el Precio (como dicho termino se establece en la carátula del referido contrato, la “Contraprestación”).Velominata recibirá el Precio más la Contraprestación, retendrá el monto equivalente a la Contraprestación y entregará el Precio al Cliente mediante transferencia electrónica a la cuenta de banco que se detalla en el inicio del referido Contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que Velominata reciba el Precio y la Contraprestación del comprador del Bien Mueble Usado.
Velominata emitirá a favor del Cliente el comprobante fiscal digital (“CFDI”) que corresponda a la Contraprestación de conformidad con la legislación fiscal aplicable. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que no optará por la opción concedida por la regla 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 o cualquier que la sustituya; razón por la cual, el Cliente será el único obligado en emitir el CFDI a favor del comprador del Bien Mueble Usado.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que Velominata podrá, a su sola y absoluta discreción, compensar el Precio a su favor al amparo del referido Contrato contra cualesquiera pagos que deba realizar el Cliente en favor de Velominata al amparo de cierto contrato de mutuo simple celebrado entre las partes, en términos de lo establecido en los artículos 2186 y 2191 del Código Civil Federal. A fin de que Velominata realice la compensación acordada en el presente párrafo, el Cliente hace constar su consentimiento expreso e irrevocable para los efectos del artículo 2188 del Código Civil Federal.
El Mutuatario se obliga a devolver al Mutuante una cantidad equivalente a la Cantidad en Mutuo (el “Pago”). El Pago será cubierto cuando la Comisión se dé por cumplida. No obstante lo anterior, en caso de que la Comisión sea revocada por el Mutuatario o se termine por cualquier otra causa, el Pago será cubierto cuando el Mutuante así lo requiera al Mutuario con 15 (quince) días naturales de anticipación. Ambas partes acuerdan que el presente mutuo no causará intereses ordinarios, por así convenir a sus intereses y en consistencia con las razones de negocio del Mutuante; sin embargo, en caso de que el Mutuario omita llevar a cabo el pago de esta cantidad a más tardar 15 (quince) días naturales después de que el Mutuante lo requiera, conforme al párrafo segundo de la cláusula segunda de este Contrato, se causarán intereses moratorios del 9% (nueve por ciento) mensual hasta que el Pago sea cubierto íntegramente, más el impuesto al valor agregado sobre tales intereses
SÉPTIMA. Confidencialidad. Las Partes se obligan individualmente a mantener con el carácter de confidencial toda la información que haya sido o sea proporcionada, directa o indirectamente, por la otra Parte como consecuencia del contrato aplicable (la “Información Confidencial”). La Información Confidencial será, a requerimiento de la parte emisora, devuelta a la parte emisora o destruida en su totalidad al término de la relación entre las Partes debiendo afectar dicha destrucción a cualquier documento, informe, nota o copia que contenga, en todo o en parte, cualquier mención a la información suministrada por la parte emisora de dicha Información Confidencial. Durante la vigencia de la relación entre las partes, y por un periodo de 6 (seis) meses a partir de su terminación, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes y vincularán a las Partes.
OCTAVA. Relación Laboral. La naturaleza del contrato referido es comercial (y de ninguna manera laboral) en virtud de que el Cliente y Velominata cuentan con los elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas por medio de dicho Contrato y de conformidad con la legislación aplicable. Por lo tanto, no se entenderá que existe relación laboral alguna entre los empleados del Cliente y Velominata y viceversa.
NOVENA. Notificaciones y Avisos. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en algún documento, todos los avisos, notificaciones y solicitudes presentadas o requeridas a ser presentadas por las Partes de conformidad con el Contrato referido deberán ser por escrito. Todos los avisos, notificaciones y/o solicitudes se considerarán que fueron debidamente entregadas cuando sean presentadas (a) personalmente, con acuse de recibo; o (b) por mensajería especializada, con acuse de recibo; o (c) por correo electrónico, con confirmación de transmisión. Todas las notificaciones, avisos y solicitudes se presentarán a los siguientes domicilios o direcciones de correo electrónico o a cualesquier otros domicilios o correos electrónicos debidamente notificados, y surtirán efectos al entregarse personalmente o bien al momento de ser rechazada la entrega según se prevea en el acuse de recibo correspondiente. Al cliente, a los establecidos en el contrato respectivo. A Velominata, dirigido a Regina Legorreta Pastor en Av. Santa Fe 482, Planta Baja
Lomas de Santa Fe, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05349, correo electrónico: regina@velominata.mx
DÉCIMA. Impuestos. Las Partes convienen que cada uno será responsable del pago de todos y cada uno de los impuestos causados con motivo de la celebración del referido Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Modificaciones. El referido Contrato podrá modificarse únicamente con el consentimiento previo y por escrito de todas las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. Derecho Aplicable y Jurisdicción. Las partes acuerdan que el referido Contrato deberá interpretarse y regirse por las leyes aplicables de México. Para cualquier cuestión relativa a la interpretación y cumplimiento del referido Contrato, las Partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fueron que por razón del domicilio presente o futuro de las Partes pudiere corresponderles.
DÉCIMA TERCERA. Gastos y Costos. Cada una de las Partes será responsable de pagar todos y cada uno de los gastos, costos, impuestos, comisiones y honorarios razonables y documentados en relación con la preparación y, suscripción e inscripción del referido Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Acuerdo Completo. A partir de la fecha de su vigencia, el referido Contrato constituye el acuerdo total celebrado entre las Partes en relación con el objeto de este y deja sin efecto cualquier acuerdo, contrato preparatorio, declaración y/o entendimiento previo celebrado entre las Partes.
DÉCIMA QUINTA. Independencia de Estipulaciones. En caso de que cualquiera de las estipulaciones del referido Contrato fuere declarada ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha estipulación será considerada e interpretada en forma separada de las demás estipulaciones aquí contenidas y no afectará en forma alguna la validez, legalidad y exigibilidad del referido Contrato.